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DECRETO SUPREMO Nº 12617

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Dirección General de Desarrollo Urbano, está encargada de formular la Política de Desarrollo en relación a la Política Nacional que el Supremo Gobierno está abocado en sentar las bases técnicas, ordenar y guiar el crecimiento urbano de todas las ciudades del país, normando, asesorando y fiscalizando estudios de este carácter.

 

Que, la numeración de Edificios, Predios y denominación de vías urbanas, requiere de una reglamentación adecuada que permita al Gobierno implantar una metodología de cálculo y normas con instructivas técnicas a nivel nacional.

 

Que, es necesario la denominación racional de avenidas, calles, casas, predios, en capitales de Departamento, de provincias, cantones, secciones municipales, villorios y poblaciones con más de 500 habitantes.

 

Que, las Honorables Alcaldías Municipales atribución privativa para efectuar la nominación de vías urbanas y la numeración de edificios, casas y predios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Las Honorables Alcaldías Municipales de capitales de Departamentos, las Alcaldías Provinciales, los comisionados municipales, cantonales en los pueblos y villorios de todo el territorio nacional dispondrán y ordenarán la denominación de calles, avenidas y la numeración de edificios y predios de acuerdo a las normas establecidas por organismos especializados del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- Las Honorables Alcaldías Municipales deberán supervigilar los trabajos de nominación y numeración debiendo éstos realizarse en plazos breves.

 

ARTÍCULO 3.- En la nominación de calles, avenidas las Honorables Alcaldías tendrán la libertad de utilizar nombres de personajes ilustres conocidos o sistemas alfabéticos y números simples o combinados de tal manera que la nominación permita una fácil ubicación de las vías urbanas.

 

ARTÍCULO 4.- Los Gobiernos Locales quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, siendo el Ministerio de Urbanismo y Vivienda la Entidad fiscalizadora.

 

Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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