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DECRETO SUPREMO N° 12614

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la H. Municipalidad de La Paz, dentro de los estudios para dotar a la cuidad de una estructura vial funcional, ha propuesto implantación de avenidas perimetrales que definan claramente los límites de edificación y expansión urbanas.

 

Que, dentro de los mismos estudios, se ha considerado, entre otros, la ejecución de vías de abastecimiento que relacionen efectiva y directamente los centros de producción de comestibles con mercados centrales de distribución.

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles se halla recogiendo la línea férrea La Paz -Yungas, dejando libre la plataforma de la misma.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, a utilizar la plataforma del ex-ferrocarril La Paz-Yungas, .desde el puente sobre el Río Choqueyapu en la zona de Achachicala, hasta el kilómetro 25 del camino a Yungas, con destino a la construcción de una Avenida de Circunvalación de 30 metros de ancho. .

 

ARTÍCULO 2.- La H. Alcaldía Municipal de La Paz, se obliga a cooperar con la Empresa Nacional de Ferrocarriles al retiro de la superestructura ferroviaria del tramo mencionado (durmientes, rieles, pernos, eclisas, etc.).

 

El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aerináutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Walter Núñez Rivero, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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