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DECRETO LEY Nº 06975

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario designar a los representantes del país ante los organismos financieros internacionales formados con los aportes de capital de los distintos países suscriptores de sus Convenios Constitutivos, entre los cuales se encuentra Bolivia;

 

Que el Decreto Supremo No. 05819 de 16 de junio de 1961 señala el carácter funcional de estas representaciones, que es conveniente mantener para asegurar una mayor eficiencia en la representación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La representación de Bolivia en el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo, será ejercido por los funcionarios siguientes:

 

En el fondo Monetario Internacional:

Gobernador: el Ministro de Hacienda

Gobernador Alterno: el Gerente del Banco Central de Bolivia.

En el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento:

Gobernador: el Presidente del Banco Central de Bolivia

Gobernador Alterno: el Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento.

En el Banco Interamericano de Desarrollo:

Gobernador: el Ministro de Economía Nacional

Gobernador Alterno: el Ministro de Coordinación y Planificación.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquin Zenteno, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl. David Lafuente, My. Samuel Gallardo, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Sigfredo Montero, Tcnl Hugo Bernal, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Rogelio Miranda, Marcelo Galindo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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