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DECRETO SUPREMO N° 12602

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 11031 de 17 de agosto de 1973, se encomendó a la Corporación de las FF. AA. para el Desarrollo Nacional "COFADENA" y a la Fuerza Naval Boliviana, la elaboración del Plan General sobre transporte fluvial, que concretará la creación de una flota fluvial sobre el río Paraguay;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11693 de fecha 13 de agosto de 1974, se aprobó el Plan General sobre transporte fluvial, constituyendo asimismo la Comisión Grupo permanente de técnicos de la Fuerza Naval Boliviana, COFADENA SIDERSA con la responsabilidad de conducir y supervisar el Programa de Implementación del indicado Plan;

 

Que, el Gobierno Boliviano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ha suscrito un convenio de asistencia técnica y económica para la realización de estudios de factibilidad de transporte fluvial sobre el río Paraguay, con el Gobierno de S.M. Británica, estableciéndose en el mismo que la Fuerza Naval Boliviana, COFADENA y SIDERSA constituirán la contraparte nacional en la ejecución de esos estudios;

 

Que, siendo impostergable contar con estudios serios y pormenorizados que justifiquen la creación de una Flota Fluvial que permita transportar las ingentes riquezas existentes en el área de influencia del río Paraguay, se hace imprescindible dictar el Instrumento legal pertinente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- En atención al Decreto Supremo N° 12358 de 10 de abril de 1975, se autoriza a SIDERSA consignar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.229.316.-) en el presupuesto adicional de inversión de $us. 10.000.000.- asignado a los estudios del Polo de Desarrollo del Sudeste; monto a ser utilizado en la ejecución de los estudios de factibilidad del transporte fluvial sobre el río Paraguay.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Entre tanto se puede disponer del financiamiento de $us. 10.000.000.-, se autoriza a COFADENA utilizar CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 146.872.-) en la realización de la primera fase de los estudios señalados en el anterior artículo; para cuyo efecto procederá al siguiente traspaso transitorio de fondos en su presupuesto aprobado para la presente gestión de 1975:

 

De 451 títulos y valores del presupuesto de financiamiento

 

A 273 Estudios, investigaciones y Proyectos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Finanzas, Defensa Nacional y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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