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DECRETO LEY Nº 06974

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que los organismos electorales establecidos en el Estatuto de 1956 no deben seguir funcionando mientras no se dicten por la Junta Militar de Gobierno las medidas referentes al mencionado Estatuto.

 

Que antes de dictar las disposiciones relativas a la constitucionalización del país se hace necesario adoptar algunas determinaciones de carácter previo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse disueltos la Corte Nacional Electoral y los demás organismos establecidos en el Estatuto de 9 de febrero de 1956.

 

ARTÍCULO 2.- Se anulan los registros cívicos y todas las inscripciones efectuadas hasta el presente.

 

ARTÍCULO 3.- Oportunamente se fijará la fecha de apertura de los nuevos Registros Cívicos.

 

ARTÍCULO 4.- Los locales, muebles y útiles pertenecientes a la Corte Nacional Electoral y a las Cortes Electorales Departamentales, se entregarán en custodia a las respectivas Prefecturas de Departamento, con intervención de la Contraloría General.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. David Lafuente, Cnl. Sigfredo Montero, Tcnl. Rogelio Miranda, Cnl René Bernal, Cnl. Carlos Ardiles I.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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