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DECRETO SUPREMO Nº 12588

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, en fecha 18 de octubre de 1974 el Ministerio de Finanzas, mediante el Departamento Administrativo de la Dirección General de la Renta Interna, con las publicaciones de Ley, convocó a propuestas para la provisión de diez unidades de vehículos motorizados tipo jeep, con destino a las diferentes reparticiones de la Dirección General de la Renta.

 

Que, la Junta de Almonedas en su reunión de fecha 30 de enero de 1975 procedió a la apertura de propuestas de las siguientes casas comerciales:

 

1) Distribuidora Nissan S. A.

2) S. Howson S. A.

3) Toyota Boliviana.

 

Que, la H. Junta de Almonedas en las reuniones de fecha 4 de diciembre de 1974 y 19 de febrero de 1975, declaró desiertas la primera y segunda Convocatorias.

 

Que, la H. Junta de Almonedas en reunión de fecha 24 de marzo de 1975, previo estudio del cuadro comparativo e informe de Comisión conveniente a los intereses del Estado, adjudicó a la casa comercial Distribuidora Nissan S. A.

 

Que, habiéndose cumplido con las previsiones de los Decretos Supremos de 22 de mayo de 1939, 27 de junio de 1969 y 17 de marzo de 1971, corresponde su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la dajudicación efectuada por la Junta de Almonedas en favor de la casa comercial “Distribuidora Nissan” S. A. para la provisión de diez unidades de vehículos motorizados tipo jeep con destino a la Dirección General de la Renta de acuerdo a la siguiente descripción:

 

ITEM UNICO DIEZ UNIDADES

VEHICULOS MOTORIZADOS

TIPO JEEP.

Jepp Nissan Patrol 4X4 tipo

jeep Serie KL-60, modelo 1974,

carrocería metálica, capacidad

7 personas, carga útil 510 kilos,

6 cilindros, p. cilindrada de

3.955 cc. y demás características

expresadas en su cotización,

valor CIF Almacenes

Aduana - La Paz c/u. $us.

5.900 total 10 unidades $us.

59.000 (20.38 p/$us.) Total:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$b. 1.202.420.-

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El importe de lo referido anteriormente será cancelado con cargo a los fondos de Contrapartida CRL-Nº 32 según D. S. Nº 12138 de 31 de diciembre de 1974.

 

Los señores: Contralor General de la República, Ministro de Finanzas, Fiscal de Gobierno y representante legal de la casa comercial Distribuidora Nissan S. A. suscribirán el contrato correspondiente estipulando cláusulas de seguridad y garantía.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos sententa y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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