TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 06973

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario facilitar al comercio, la industria y a los contribuyentes en general, el cumplimiento de sus obligaciones de carácter impositivo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Concédase plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre del año en curso, para el pago de impuestos devengados de carácter nacional, departamental y municipal, sin recargos, intereses, ni multas.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidas en la disposición del artículo anterior, las obligaciones impositivas que estuvieren pendientes de pago con notas o pliegos de cargo no ejecutoriados.

 

ARTÍCULO 3.- A los contribuyentes que, no obstante la facilidad concedida por el presente Decreto, se mantuvieren renuentes en el pago de impuestos devengados, hasta la fecha señalada en el artículo 1°, se les exigirá a partir del 2 de enero 1965, la cancelación total de sus adeudos al Estado por la vía coactiva.

 

El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno, Tcnl Julio Sanjinés G., Tcnl. Hugo Banzer, Tcnl. Oscar Quiroga, Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl Sigfrido Montero, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. David Lafuente, My. Samuel Gallardo, Tcnl. René Bernal, Cnl. Eduardo Méndez P., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Juan Lechín S., Tcnl. Rogelio Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|