DECRETO LEY Nº 06973
GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar al comercio, la industria y a los contribuyentes en general, el cumplimiento de sus obligaciones de carácter impositivo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Concédase plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre del año en curso, para el pago de impuestos devengados de carácter nacional, departamental y municipal, sin recargos, intereses, ni multas.
ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidas en la disposición del artículo anterior, las obligaciones impositivas que estuvieren pendientes de pago con notas o pliegos de cargo no ejecutoriados.
ARTÍCULO 3.- A los contribuyentes que, no obstante la facilidad concedida por el presente Decreto, se mantuvieren renuentes en el pago de impuestos devengados, hasta la fecha señalada en el artículo 1°, se les exigirá a partir del 2 de enero 1965, la cancelación total de sus adeudos al Estado por la vía coactiva.
El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno, Tcnl Julio Sanjinés G., Tcnl. Hugo Banzer, Tcnl. Oscar Quiroga, Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl Sigfrido Montero, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. David Lafuente, My. Samuel Gallardo, Tcnl. René Bernal, Cnl. Eduardo Méndez P., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Juan Lechín S., Tcnl. Rogelio Miranda.