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DECRETO SUPREMO N° 12582

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el país no cuenta hasta el presente con la infraestructura hotelera para atraer al turismo internacional, privado en consecuencia de esta importante fuente generadora de divisas;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno estimular las iniciativas privadas tendientes a movilizar todo el esfuerzo interno para alcanzar las metas del desarrollo económico del país;

Que, la firma Hotelera Nacional Ltda., se propone construir en la ciudad de La Paz un hotel de primera categoría con capacidad de 153 habitaciones para hospedaje en condiciones de optimo confort y que contará, además con servicios conexos de salones para conferencias y otros eventos internacionales;

 

Que, el proyecto ha sido formulado por firmas consultoras de prestigio internacional y de relevante experiencia en la hotelería moderna, y estando probada su factibilidad, varias entidades financieras del exterior han comprometido el financiamiento del proyecto cuyo costo asciende a $us. 3.500.000.-.

 

Que, los financiadores del crédito destinado al proyecto exigen como condición inexcusable el aval de una de las entidades bancarias del Estado Boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 12276 de 3 de marzo de 1975, por el que se autorizaba al Banco del Estado avalar el financiamiento externo, para construcción de un nuevo hotel de primera categoría, en esta ciudad hasta la suma de $us. 2.000.000.-.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco del Estado avalar, mediante cartas de garantía el financiamiento privado de origen externo del “Commerce Union Bank” de Nashville, Tenneesse Estados Unidos en favor de la firma Hotelera Nacional Limitada hasta la suma de DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.000.000.-), destinados a la construcción y equipamiento de un nuevo hotel de primera categoría, con capacidad de 153 habitaciones en la ciudad de La Paz.

ARTÍCULO 3.- Para la aceptación de la garantía ofrecida por la Empresa Hotelera Nacional Limitada, la responsabilidad y garantía es solidaria e indivisible con la firma HOWSON S.A.I.C.

 

ARTÍCULO 4.- La concesión del aval será contra garantía de primera hipoteca que debe presentar la Firma Hotelera Nacional Limitada en una proporción inicial del 100% del primer desembolso. Esta garantía deberá implementarse para subsiguientes desembolsos, por el sistema supervisado y certificados de avance de obra.

 

ARTÍCULO 5.- El crédito externo a obtenerse por parte de la Empresa Hotelera Nacional Limitada no podrá tener un plazo inferior a los 10 años y el interés no podrá ser mayor a 2.1/4% anual sobre la tasa intercambiaria semestral ofrecida en Londres, (LIBOR) siendo dicho interés fijado dos veces al año, uno para cada nuevo período semestral.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Víctor Castillo Suárez, Víctor Gonzáles Fuentes, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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