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DECRETO SUPREMO Nº 12577

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares convocó a licitación pública para la provisión de 1.500 pupitres bipersonales tipo “C” destinados a atender las necesidades del distrito de Cochabamba;

 

Que, efectuada la convocatoria a propuestas y la calificación consiguiente, con el cumplimiento de todos los requisitos legales contenidos en el D.L. 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, CONES, en su reunión de fecha 14 de mayo de 1974, adjudicó la ejecución de dicha obra a la “Mueblería Avila Ltda.” por un monto total de $b. 750.000.-;

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno autorizar la adjudicación efectuada por el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, mediante Decreto Supremo conforme a lo dispuesto por el inciso e) del Art. 13 del D.S. 11356 de 22 de febrero de 1974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la adjudicación de obras acordada por la H. Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, CONES, en favor de la “Mueblería Avila Ltda.” para la fabricación de 1,500 pupitres bipersonales tipo “C”, con un precio unitario de $b. 500.-

 

ARTÍCULO 2.- El contrato respectivo será firmado por los personeros legales de CONES y la Mueblería adjudicataria, con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.

 

El señor Ministro de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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