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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120 - 18
La Paz, 3 de octubre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme a los numerales 2 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C.P.E., entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, en su Artículo 9 establece el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
Que los incisos d), f), g) y h) del Artículo 11 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, disponen como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: el Garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; el Garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país; el garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor agregado y; establecer políticas competitivas de exportación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, en beneficio de los objetivos estratégicos del país.
Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.
Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo  14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, trasporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.
Que el Informe Técnico MH–VMICTAH–INF 017/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; concluye que las especificaciones de calidad del Etano Anhidro se sustentan técnicamente, para su uso como AOV en las mezclas con gasolinas que formulen en Bolivia de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 1098. Por lo que recomienda continuar con el conducto regular para la aprobación de las especificaciones de calidad del Etanol Anhidro como aditivo de las gasolinas a ser comercializadas en Bolivia.
Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0087/2018 de fecha 2 de octubre de 2018 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el señor Ministro de Hidrocarburos tiene la atribución de dirigir las políticas gubernamentales en su sector, así como el de aprobar los aspectos técnicos de calidad del Etanol Anhidro como Aditivo de Origen Vegetal, para tal efecto, se encuentra facultado para emitir y suscribir la correspondiente Resolución Ministerial, de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo vigente.
POR LO TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa jurídica vigente:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reglamentar las características técnicas de calidad del Etanol Anhidro para su utilización como Aditivo de Origen Vegetal, así como los métodos de ensayo utilizados para su medición, conforme a la siguiente tabla.


 CARACTERÍSTICAS

UNIDAD

LÍMITE

MÉTODO

NBR

ASTM

Aspecto

-

Claro y libre de impurezas

Visual

Acidez total, máx.

mg/L

30

9866

D1613, D7795

16047

Conductividad eléctrica, máx.

μs/m

500

10547

D1125

Densidad a 60 °F

g/cm3

0,7968 máx.

5992

D4052

15639

Graduación Alcohólica

% vol

99,5 mín.

5992

D891

15639

Contenido de Etanol, mín.

% vol

98

16041

D5501

Contenido de agua, máx.

% vol

0,5

15531

E203,
E1064

15888

Contenido de Metanol, máx.

% vol

0,5

16041

D5501

Residuo de evaporación, máx.

mg/100 ml

5

8644

-

Cloruros

mg/kg

1

10894

D7328

D7319

Sulfato, máx.

mg/kg

4

10894

D7328

D7319

Cobre, máx.

mg/kg

0,07

11331

D1688

Azufre, máx.

mg/kg

50

-

D 5453

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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