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DECRETO SUPREMO Nº 12575

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, a fin de dar cumplimiento al programa vial para la gestión 1975, la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, en uso de la facultad que le otorga el inciso d) del Artículo 3º de su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo Nº 11079, convocó a licitación pública mediante aviso 8/74 de 7 de noviembre de 1974 para la provisión de tractores de carriles con topadora angulable;

 

Que, habiendo después de tres convocatorias públicas concurrido a invitación tres firmas comerciales y cumplidas las formalidades legales, como consta de la documentación acompañada, la H. Junta de Almonedas de CORDEPAZ, en su reunión de 7 de mayo en curso adjudicó a International Machinery Co (Bolivia) S.A. INTERMACO, la provisión de tres tractores;

 

Que, los cuadros comparativos, informes técnicos, Resolución de la H. Junta de Almonedas de CORDEPAZ y demás antecedentes puestos en consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, evidencian que la adjudicación efectuada en favor de la firma comercial INTERMACO, es la más conveniente por las mayores ventajas, seguridades y entrega inmediata que ofrece;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicaron efectuada por la H. Junta de Almonedas de CORDEPAZ, en fecha 7 de mayo de 1974, en favor de International Machinery Co. (Bolivia) S.A. INTERMACO, para la provisión de tres tractores de carriles con topadora angulable, marca “Caterpillar”, Modelo D7F, de motor de 6 cilindros, 4 tiempos, turboalimentado, cilindrada de 10.5 Lts. (638 pulg. 3) y 180 H.P. a 2.000 R.P.M., por el precio de $us. 209.985.- C.I.F. La Paz, para entrega inmediata, con cargo al ítem Nº 433 del Presupuesto de CORDEPAZ.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En la suscripción del contrato correspondiente, en cumplimiento del Artículo 87 de la Ley Nº 10460, deberán intervenir el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición que se autoriza queda liberada de los impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, del pago de derechos arancelarios impuesto adicional, recargo del 1% creado por Decreto Supremo Nº 8004, del 6% de derechos consulares y del 5 % por uso de timbres a que se refiere el Decreto Supremo Nº 8200, excepto la tasa de servicios prestados cancelables en la proporción de un solo mes calendario.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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