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DECRETO SUPREMO N° 12573

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), con las facultades que le confiere el Decreto Ley Nº 07597 de 20 de abril de 1966, convocó a propuestas conforme a la licitación Nº 2/75 para el suministro de 5.000 (cinco mil) cajas de hormigón B 160 para medidores, destinados a las obras de la Primera Fase de la Segunda Etapa de Abastecimiento de Agua Potable para la ciudad de La Paz.

 

Que, cumplidas las formalidades legales de acuerdo con el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 y disposiciones afines, la Junta de Almonedas de “SAMAPA”, adjudicó en favor de la firma Industrial de Pre-fabricados Ergueta (IPER), representada por su Gerente General el Ing. Pedro Armando Ergueta Zegarra, conforme a los informes técnicos cuadros comparativos, dictámenes y demás antecedentes elavorados a consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 12089 de 27 de diciembre de 1974 los mismo que respaldan la conveniencia de la adjudicación efectuada.

 

Que, en virtud del Art. 7º inciso c) del Decreto Supremo Nº 12262 de 24 de febrero de 1975, corresponde aprobar la adjudicación hecha por la nombrada H. Junta de Almonedas de acuerdo al monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de “SAMAPA”, en favor de la firma nacional Industria de Pre-fabricados Ergueta (IPER), por un valor total de $b. 950.000.- (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), para el suministro de 5.000 (cinco mil) cajas de hormigón B 160 que serán entregados en los almacenes de la entidad licitante, suma que se pagará con cargo a la partida Nº 418.- Conexiones Domiciliarias del Presupuesto de SAMAPA correspondiente a la Gestión 1975, previa suscripción del contrato respectivo con intervención del Sr. Contralor General de la República y la concurrencia del Sr. Fiscal de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno )

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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