DECRETO SUPREMO Nº 12571
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Junta de Almonedas de la Caja Petrolera de Seguro Social, en su reunión de 18 de febrero de 1975, procedió a la adjudicación de los diferentes rubros de la Convocatoria a propuestas 7-74 de 24 de agosto de 1974, sobre provisión de productos farmacéuticos y materiales de curación y cirugía.
Que, el procedimiento de convocatoria y adjudicación ha observado las disposiciones vigentes sobre la materia por lo que el Instituto Boliviano de Seguridad Social ha dictaminado favorablemente este trámite, correspondiendo, en consecuencia, aprobarlo en toda forma de derecho y proceder a la autorización del mismo, en aplicación del Art. 7º del D.S. Nº 12262 de 24 de febrero de 1975;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en toda forma de derecho a la resolución de la H. Junta de Almonedas de la Caja Petrolera de Seguridad Social de fecha 18 de febrero de 1975, adjudicándose, en tal sentido, los distintos rubros de la Convocatoria a Propuestas Nº 7-74 de 20 de agosto de 1974, a las siguientes firmas y por las sumas que se detallan a continuación:
PRODUCTOS NACIONALES:
Industrias Albus S.A.
Laboratorios Alfa
Laboratorios Esfasa
Droguería “Inti” S.A.
Laboratorios “Minerva” S.A.
Laboratorios “Quimfa” Ltda.
Laboratorios “Vita” S.A.
PRODUCTOS IMPORTADOS:
Abendroth Internacional S.A.
Alba Sociedad Anónima
Andina Ltda.
Yezid Aramburi R.
Bolivian Drug Ltda.
Carlo Erba Ltda.
COBANA S.A.
CORMESA LTDA.
DISMANA S.A.
Dulciframa S.R.L.
Nava Morales, Eduardo
Engels Merkel y Cia (Bolivia) S.A.
Farmaca S.A.
General Dental S.A.
Grace y Cía (Bolivia) S.A.
Hansa Ltda.
Hoescht Boliviana Ltda.
“IMPEX”
Infabol Ltda.
Kodental Boliviana
INNEL Ltda. para MEDIMPEX
ORSUD Ltda.
Productos Roche Ltda.
Rafael Michel Q.
S.A.C.I.
SARCO
Schering Boliviana S.A.
Gustavo Schoman y Cía Ltda.
SISMA LTDA.
Socoman S.A.
TITICACA LTDA.
Wilsterman y Cía Ltda.
Zeta Ltda.
$b. 148.973,00
” 18.984,00
” 50.360,00
” 128.670,00
” 60.550,00
” 35.405,00
” 337.600,00
$b. 200.642,00
” 30.340,00
” 9.660,00
$b. 6.500,00
” 92.795,00
” 100.472,00
” 36.154,00
” 166.051,00
” 25.709,00
” 80.135,00
” 17.380,00
” 181.499,00
” 134.461,50
” 1.700,00
” 171.669,00
” 114.135,00
” 150.595,00
” 166.580,00
” 42.832,50
” 10.320,00
” 41.464,00
” 3.300,00
” 14.225,00
” 52.920,00
” 31.681,00
” 3.429,00
” 7.168,00
” 152.095,00
” 26.410,00
” 38.411,00
” 135.000,00
” 89.745,00
” 33.955,00
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las adquisiciones señaladas en el artículo que procede serán pagadas con recursos de la Caja Petrolera de Seguro Social en razón de que los productos farmacéuticos y materiales de curación y cirugía a proveerse están destinados a los centros sanitarios de aquella institución.
El señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.