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DECRETO LEY Nº 06971

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los últimos tiempos, los tribunales de la República han sido objeto de reprobación general, por haber desvirtuado su alta función al apartarse de la independencia y probidad que constituyen bases fundamentales para una buena administración de justicia.

 

Que el ejercicio de la Magistratura debe ser encomendada a profesionales de reconocido prestigio e intachable moralidad, que con sabiduría plasmen en sus decisiones la sana doctrina y los más depurados principios del Derecho.

 

Que la Junta Militar de Gobierno, interpretando el anhelo nacional y el clamor unánime de las entidades representativas de profesionales, en cumplimiento de los elevados fines que se ha impuesto en bien de la colectividad, tiene el deber de restablecer en toda su plenitud el orden jurídico y restituir al Poder Judicial su elevada jerarquía dentro de la vida institucional del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la renovación del personal del Poder Judicial en toda la República.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a los ciudadanos:

 

Dr. José Torrico Sierra

Dr. Pablo Guillén

Dr. Juan Armaza Ribert

Dr. Manuel Durán P.

Dr. Pacífico Ledesma

Dr. Walter Suárez L.

Dr. Alejandro Urquidi

Dr. José Medrano Ossio

Dr. Oscar Frerking Salas

Dr. Alfredo Chacón

 

ARTÍCULO 3.- La Excelentísima Corte Suprema de Justicia, remitirá a la Junta Militar de Gobierno, de inmediato, ternas para el nombramiento de Magistrados de las Cortes Superiores de Distrito, las que una vez constituídas faccionarán ternas para Jueces y demás funcionarios del ramo, elevándolas al Tribunal Supremo para las respectivas designaciones.

 

ARTÍCULO 4.- Para la solemne ceremonia de posesión de los señores Ministros del Supremo Tribunal de Justicia, señálase el día 26 del presente mes, debiendo prestar el juramento correspondiente ante el Ilustrísimo Arzobispo de la Capital de la República.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno, Tcnl. Oscar Quiroga T, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Julio Sanjinés, Cnl. David Lafuente, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte, Cnl. Sigfredo Montero, Tcnl. Rogelio Miranda J., Tcnl. René Bernal, Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Carlos Alcoreza, Tcnl. Hugo Banzer, My. Samuel Gallardo, Marcelo Galindo.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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