TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 12581

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Federación de Beneméritos de la Patria del Departamento de Chuquisaca, con objeto de cumplir un fin social, tiene proyectado edificar un albergue con destino a sus asociados;

 

Que, con total objeto la Federación de Beneméritos de la Patria de aquel Departamento, requiere de la totalidad del bien inmueble contiguo a su Sede y ubicado en la calle España Nº 10 de la ciudad de Sucre, de propiedad del Sr. Cristóbal Zapata;

 

Que, de conformidad con el Art. 22 de la Carta Magna, procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular para fines de interés colectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública y social la expropiación de la totalidad del bien inmueble de propiedad del Sr. Cristóbal Zapata, ubicado en la calle España Nº 10 de la ciudad de Sucre, con destino a la construcción de un albergue destinado a la Sede de los Beneméritos de la Patria del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, seguirá el trámite de exportación con arreglo a la Ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo a su vez cancelar el valor de la indemnización en favor del propietario del inmueble, de conformidad con el Decreto Supremo de 15 de diciembre de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|