TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 12562

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y otros se hace imprescindible la creación de organismos especializados a nivel regional;

 

Que, para tal finalidad es necesario autorizar el establecimiento de un organismo dotado de personería jurídica y autonomía de gestión;

 

Que, el desenvolvimiento de tales organismos públicos se debe determinar con precisión un marco general de sus atribuciones y la constitución de su patrimonio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

CAPITULO I.

 

NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni (AROS-Beni) como entidad especializada para el abastecimiento y prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, con jurisdicción en el Departamento del Beni y domicilio en la ciudad de Trinidad, con duración indefinida y plena capacidad para ejercitar todos los actos de la vida jurídica, sujeta exclusivamente a las disposiciones del presente Decreto y las normas que serán establecidas en sus Estatutos, y Reglamento interno a dictarse.

ARTÍCULO 2.- AROS-BENI, prestará los servicios de agua potable y alcantarillado de los núcleos del Departamento del Beni, previos los estudios técnicos y económicos, a cuyo efecto gozará de personería jurídica y autonomía de gestión (administración).

 

ARTÍCULO 3.- Son atribuciones de AROS-BENI:

 

Prestar y administrar servicios de agua potable y alcantarillado, acorde a las disposiciones legales en vigencia;

 

Estudiar, diseñar, proponer y contratar los proyectos destinados a establecer y ampliar los servicios a su cargo;

 

Recoger, transportar, evacuar y disponer de las aguas residuales y pluviales;

 

Adquirir a cualquier título, transportar, almacenar y utilizar aguas superficiales o subterráneas a efecto de potabilizarlas y distribuirlas;

Establecer previa aprobación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, las tasas y tarifas para la prestación de sus servicios;

 

Convenir, financiar, contratar y ejecutar obras y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

 

Adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, poseerlos y administrarlos;

 

Transferir o enajenar a título oneroso los bienes muebles e inmuebles en pública subasta, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia;

 

Solicitar a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiación, necesaria pura sus fines;

 

Proyectar el estatuto orgánico que requerirá aprobación del Poder Ejecutivo;

 

Tramitar la aprobación de su Reglamento de Servicios ante el Ministerio de Urbanismo y Vivienda;

 

 

l) Gestionar y contratar empréstitos y emitir tíutlos de crédito previa aprobación del Poder Ejecutivo;

 

ll) Proyectar, aprobar y ejecutar los presupuestos de ejercicio anual, contabilizar sus operaciones económicas y financieras reflejando los balances de gestión al 31 de diciembre de cada año, elaborar las estadísticas de los servicios prestados o requeridos;

 

m) Cooperar con los organismos respectivos en el mejoramiento de las fuentes de abastecimiento, mediante la ejecución de planes y programas que la técnica aconseja;

 

n) Imponer sanciones por infracción a normas legales establecidas con relación a los servicios de agua potable y alcantarillado;

 

ñ) Ampliar el radio de su jurisdicción para el abastecimiento de agua potable hasta las fuentes y sus orígenes, otorgándoles prioridades en razón del servicio y utilidad pública que reviste;

 

o) Ejercer sin limitación todos los actos jurídicos y legales necesarios para el normal desenvolvimiento de sus actividades;

 

p) Definir el área de la prestación de sus servicios de acuerdo a la factibilidad técnica y económica, sin descuidar los factores sociales y de salubridad.

 

CAPITULO II.

ORGANIZACION, ADMINISTRACION

Y GOBIERNO

 

ARTÍCULO 4.- La Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni estará regida por: Un Consejo de Administración, presidido por el Presidente del Comité de Desarrollo y Obras Públicas del Beni, con funciones indelegables y constituído por los siguientes miembros, con derecho a voto:

 

Un Representante de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad;

Un Representante de la Cámara de Industria y Comercio;

Un Representante de la Federación de Ganaderos del Beni;

Un Representante del Ministerio de Salud Pública;

Un Representante del Sector Rural (Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios).

Un Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

El Gerente de AROS-BENI, hará las veces de Secretario con derecho a voz, sin voto.

 

ARTÍCULO 5.- El Estatuto Orgánico de la entidad determinará las atribuciones del Consejo de Administración, la forma y condiciones de elegibilidad y términos de mando de los representantes.

 

CAPITULO III.

 

EL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 6.- El patrimonio de AROS- BENI, está constituído por:

 

Bienes muebles, e inmuebles, equipos, efectos y valores que le transfieran o adquiera a cualquier título;

Concesiones y derechos que se le acuerden por los organismos públicos competentes;

Subvenciones y asignaciones presupuestarias;

Gravámenes que se establezcan en su favor;

Estudios, planes, proyectos, instalaciones de cualquier naturaleza necesarias para la prestación de sus servicios;

Transferencia de fondos de los Tesoros Públicos, nacionales y departamentales;

Recursos financieros logrados por su cuenta y cargo;

Los bienes que se le atribuyan por disposición legal expresa.

 

ARTÍCULO 7.- El pago por derecho de conexión se admitirá únicamente en moneda nacional, conforme a tarifas establecidas.

 

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO

 

ARTÍCULO 8.- Son rentas y recursos de AROS-BENI:

 

El producto y rendimiento de sus bienes;

 

El pago por derecho de conexión domiciliaria;

 

Las tasas y tarifas por el suministro de sus servicios;

 

El ingreso por concepto de multas que impusiere a la infracción de normas establecidas;

 

Las contribuciones voluntarias de personas naturales o jurídicas;

 

Las subvenciones reconocidas en su favor por los Tesoros Públicos;

 

Los gravámenes legales creados o por crearse, con destino a establecer, ampliar y/o mantener los servicios de agua potable y alcantarillado:

 

El monto del capital pagado;

 

El monto de los empréstitos y créditos obtenidos;

 

ARTÍCULO 9.- AROS-BENI podrá emitir títulos de créditos para suscripción en períodos definidos.

 

ARTÍCULO 10.- La prestación de AROS - BENI de los servicios de agua potable y alcantarillado, será retribuída por los usuarios con el pago de las correspondientes tasas y tarifas, las mismas que no serán susceptibles de excención o rebajas que beneficien a entidad o persona pública o privada alguna.

 

ARTÍCULO 11.- Las tasas y tarifas de AROS - BENI se establecerán teniendo en cuenta:

 

Gastos de administración, operación y mantenimiento de sus servicios;

Servicio de crédito, amortizaciones, tasa de interés y de compromiso;

Fondo de reserva destinado a reponer o sustituir y/o ampliar los bienes sujetos a depreciación por su uso u obsolencia;

Fondos de reserva para títulos de rédito emitidos, y pago de beneficios sociales;

 

ARTÍCULO 12.- Los remanentes que se produjeron en las gestiones anuales de AROS- BENI, como consecuencia de la prestación de servicios, abonarán a un fondo de Reservas para emergencias; y por ninguna circunstancia se podrá otorgar, participaciones al personal.

 

ARTÍCULO 13.- El Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas del Beni, con fondos propios solventará situaciones económicas atingentes a préstamos y créditos nacionales e internacionales, si es requerido por AROS - BENI cuando sus posibilidades económicas requieran de un soporte financiero adicional.

 

ARTÍCULO 14.- Periódicamente y cuando así lo requiera, AROS-BENI, procederá a la revalorización de los bienes de su activo fijo y de sus disponibilidades, con aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, simultáneamente, realizará ajustes correspondientes en los fondos de reserva y capital.

 

ARTÍCULO 15.- AROS-BENI dispondrá la contratación de obras o servicios y la compra de bienes o efectos de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley de Licitaciones vigentes.

 

ARTÍCULO 16.- Las transferencias de bienes muebles y efectos de AROS-BENI, se realizarán en subasta pública, las propuestas y donaciones serán autorizadas por el Consejo de Administración, y cualquier tipo de transacciones con bienes inmuebles deberán hallarse expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo, sujetas a las formalidades de Ley.

 

ARTÍCULO 17.- AROS-BENI bajo ninguna circunstancia podrá subrogar sus derechos o conceder en arrendamiento o concesión, a cualquier título la prestación de sus servicios, por constituir de utilidad pública.

 

CAPITULO V.

 

DE LA FISCALIZACION

 

ARTÍCULO 18.- La Contrataría General de la República a través de su oficina Departamental, fiscalizará permanentemente el desenvolvimiento económico, administrativo y financiero de AROS-BENI.

 

ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda ejercerá supervisión técnica, en representación del Poder Ejecutivo.

 

CAPITULO VI.

 

DE LAS UNIDADES Y EXPROPIACIONES

 

ARTÍCULO 20.- AROS-BENI, demandará a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbre y la tramitación de expropiaciones que fueren necesarias o indispensables para el normal desenvolvimiento de sus actividades.

 

ARTÍCULO 21.- AROS-BENI gozará de las siguientes prerrogativas:

 

Libre uso de las vías y áreas públicas dentro de su jurisdicción para la realización de trabajos subterráneos o superficiales, debiendo acordar con las autoridades u organismos correspondientes la época y forma de utilizarlas y en su caso reparar los daños.

Exención de impuestos nacionales, departamentales y municipales, aduaneros que recaigan sobre la importación, de cualquier tipo de bienes, efectos o equipos necesarios para el cumplimiento de sus fines;

 

Concesión de divisas y otorgación de avales, si fuera el caso, por los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus obligaciones legalmente contraídas;

 

ARTÍCULO 22.- Facúltase a AROS-BENI, utilizar el procedimiento coactivo con Jurisdicción y competencia de la Contraloría General de la República a los fines de la cobranza de sus rentas y recursos.

 

ARTÍCULO 23.- Se reconoce el derecho que asiste a toda persona natural o jurídica a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable y alcantarillado pertenecientes a AROS-BENI y usar de sus servicios cumpliendo previamente las disposiciones legales pertinentes y pagando alternativamente los derechos de conexión establecidos.

 

ARTÍCULO 24.- AROS-BENI podrá imponer la conexión obligatoria a sus servicios, cuando sea justificada por razones de salud pública.

ARTÍCULO 25.- Los trabajadores de AROS - BENI se sujetarán a las normas generales de sus Estatutos y a las que prevean los reglamentos.

 

ARTÍCULO 26.- La liquidación de AROS - BENI será determinada mediante disposición legal expresa del Poder Ejecutivo y sólo cuando concurran circunstancias justificables, en tal caso sus bienes, instalaciones, concesiones y derechos serán revertidos y el organismo encargado de continuar con la prestación de los servicios procederá a la liquidación de sus obligaciones.

 

CAPITULO VII.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 27.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal transferir a AROS-BENI todos los estudios y proyectos, bienes muebles e inmuebles e instalaciones de cualquier naturaleza, necesarios para la prestación de sus servicios.

 

ARTÍCULO 28.- Transfiérese en beneficio de AROS-BENI, sin excepción alguna, las concesiones, derechos, impuestos, patentes o cualquier otro tipo de gravamen, vigente o devengado que se refieran a la dotación, ampliación, prestación y mantenimiento de sus servicios, a partir de la fecha de su funcionamiento legal.

 

ARTÍCULO 29.- Cancélanse sin excepción las concesiones o liberalidades que la H. Municipalidad del Beni hubiera otorgado a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado pluvial, sanitario y otros. Toda persona natural o jurídica que desee continuar con dichos servicios o demande en el futuro, lo hará conforme a las disposiciones legales en vigencia y a normas establecidas.

 

ARTÍCULO 30.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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