TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 12558

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con fecha 5 de diciembre de 1973 se dictó el Decreto Supremo No. 11205 por el que se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia, conceder excepcionalmente en favor de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta, un crédito hasta la suma de QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 500.000.-) con cargo a la Línea de Crédito contraido por dicha Institución del Banco Do Brasil a través de su Cartera de Comercio Exterior (C. A.C. E. X.).

 

Que, la misma disposición legal autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Riberalta contraer el indicado crédito, garantizando el cumplimiento de la obligación de pago con todos sus ingresos, especialmente con el impuesto a la corambre.

 

Que, en ejecución del Decreto Supremo No. 11205 se llegó a suscribir entre el Banco Agrícola de Bolivia y la H. Alcaldía Municipal de Riberalta el contrato de préstamo No. 254/74 elevado a instrumento público por ante Notario Público, depositándose por la entidad beneficiada con el crédito, como requisito previo, del préstamo la suma de $us. - 160.857.18 más la suma de $b. 51.000.- o sea el 0,5% de comisión que percibe el Banco en la operación.

 

Que, al no haberse concretado finalmente la Línea de Crédito del Banco Do Brasil en favor del Banco Agrícola de Bolivia, a través de la Cartera de Comercio Exterior (C. A. C. E. X.), lo que a su vez impide la ejecución del crédito en favor de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta.

 

Que, para superar tal situación y siendo del todo punto conveniente prestar la mayor cooperación posible a la dinámica H. Alcaldía Municipal de Riberalta, cuyos planes de Desarrollo y Progreso no deben postergarse por más tiempo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Riberalta, la adquisición directa en Fábricas del Brasil y otros países proveedores, de todo el equipo de maquinaria y vehículos que requiera para la ejecución de sus obras de progreso y desarrollo urbano; tales adquisiciones se podrán efectuar conforme a lo previsto por el Art. 13° del Decreto Supremo No. 11356 y demás disposiciones previstas en el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939.

 

ARTÍCULO 2.- Tales adquisiciones de equipo y maquinaria destinados a las obras de progreso urbano y Desarrollo Económico y Social de la Provincia “Vaca Diez” del departamento del Beni, serán financiados con recursos propios de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta y eventualmente con créditos que podrán obtenerse en instituciones bancarias del país y del exterior.

ARTÍCULO 3.- Abrógase el Decreto Supremo No. 11205 de fecha 5 de diciembre de 1973.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agricultura, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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