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DECRETO SUPREMO N° 12548

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 12257 de 14 de febrero de 1975, se autoriza al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) a efectuar adquisiciones directas de Suministros y materiales, con el fin de agilizar la ejecución de los sub-proyectos de la primera fase correspondiente a la segunda etapa de abastecimiento de agua para la ciudad de La Paz.

 

Que, asimismo se determinó que tales trámites para su aprobación, serían elevados al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República.

 

Que, este procedimiento inicialmente autorizado, constituye una excepción no justificada ya que vulnera la norma general para estos casos.

 

Que, por esta razón es necesario rectificar tal disposición para regularizar y encuadrar a Ley, las actividades de SAMAPA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo No. 12257 de 14 de febrero de 1975.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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