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DECRETO SUPREMO Nº 12539

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la explotación indiscriminada e irresponsable que se hizo de la quina en el transcurso de casi 145 años, no condijo con intereses económico del Estado y pueblo boliviano, ya que de tal modo se colocó a un acervo patrimonial en una situación de su casi agotamiento total.

 

Que, tal estado de casos no puede seguir subsistiendo y que es deber del Supremo Gobierno disponer la incorporación de las comunidades quineras a la economía boliviana, para que, mediante el cumplimiento de programas técnico-científicos, se establezca las normas para su explotación racionalizada, para el cultivo del quino silvestre y el mejorado, para su protección contra incendios, plagas y enfermedades, y finalmente, para la creación y desarrollo de una importante y verdadera industria nacional.

Que, los miembros de la Comisión encargada del estudio y redacción de la Ley Quinera de la Nación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 174536 de fecha 15 de octubre próximo pasado, ha elaborado y aprobado un documento que, reuniendo todas las condiciones necesarias para la consecución de los objetos fundamentales del Desarrollo Nacional, ha sido elevado a consideración del Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en sus 6 títulos, 6 capítulos y 17 artículos la Ley Quinera de la Nación, la misma que regirá en todo el territorio de la República a partir de la fecha de su correspondiente promulgación.

Los señores Ministros de Defensa Nacional y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley, mediante el Centro de Desarrollo Forestal.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navarro, Walter Núñez Rivero.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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