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DECRETO SUPREMO Nº 12538

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por D.S. Nº 10859 de 7 de mayo de 1973, fue creada la Comisión Revisora del Código del Menor con objeto de elaborar un proyecto que logre la concordancia
con los Códigos Penal y de Familia, últimamente promulgados, así como con las demás
leyes y decretos que inciden en la profeción de los menores y que organizan los Servicios Públicos para su atención.

 

Que, la Comisión presento el Proyecto, interpretando los alcances contenidos en el Art. 199 de la Constitución Política del Estado, las necesidades morales, culturales y materiales de los menores en Bolivia la reestructuración técnico - administrativa de los órganos estatales encargados de ejecutar los propósitos de una política nacionalista de desarrollo y de protección integral del menor.

Que, es indeclinable propósito del Supremo Gobierno salvaguardar la niñez y juventud de corrientes perjudiciales, así como defender sus derechos substanciales y educarlos para una vida responsable, democrática y socialmente útil.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Código del menor en sus tres libros y 206 Artículos el mismo que entrara en vigencia en todo el territorio nacional a partir de su publicación oficial.

 

ARTÍCULO 2.- Abrógase el Decreto Ley Nº 07760 de 1° de agosto de 1966 y toda otra disposición legal contraria al presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad del La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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