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DECRETO SUPREMO N° 12522

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 12273 de 3 de marzo de 1975, deja sin efecto el 15% de comisión en favor del Tesoro General de la Nación sobre recaudaciones de impuestos destinados a diversas entidades del Sector Público, tomando tal denominación en forma genérica sin especificación de ninguna clase, lo que lleva a confusiones que deben ser delimitadas teniendo en cuenta el orden jurídico institucional y la estructura administrativa que regula la actividad de Estado, con relación al principio de Caja Unica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Están exentas del pago del 15% de comisión a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 12273 de 3 marzo de 1975 todas aquellas entidades del Sector Público cuyos fondos son manejados a través del principio de "Caja Unica" por el Tesoro General de la Nación; para tal efecto el Ministerio de Finanzas mediante Resolución expresa señalará el detalle de las entidades sujetas a la excepción de dicho descuento y de aquellos que en cumplimiento del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 12273 deben ser objeto de ese descuento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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