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DECRETO SUPREMO N° 12520

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Resolución Suprema N° 158112 de 23 de junio de 1971 se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y el contrato suscrito el 30 de marzo de 1971 entre YPFB y las Compañías Shell de Venezuela Ltd., Asiatic Petroleum Corporation, Shell Curacao N.V.; Shell Chile S.A., Industrial Química y Shell Compañía Argentina de Petróleos S.A., para la provisión de Aceites Bases y Terminados así como para la prestación de asistencia técnica correspondiente, por un monto anual de $us. 459.785.12, FOB puertos de orígen de los productos, emergentes de la Licitación Pública N° 82/70.

 

Que, de acuerdo a la previsión contenida en la cláusula Cuarta del referido contrato y teniendo en cuenta las ventajas del menor costo de transporte emergente de la proximidad de las Planas de Shell Chile, desde las que se proveerán los Aceites Bases y Terminados, el Directorio de la empresa fiscal de hidrocarburos, en reunión N° 63 del 13 y 14 de marzo de 1975 autorizó la suscripción de un Contrato Ampliatorio y Modificatorio con el grupo Shell, con variaciones de volúmenes y precios, en función a los requerimientos actuales y futuros de la empresa y a los precios del mercado internacional.

 

Que, de conformidad, a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 11397 de 26 de marzo de 1974, todas las adjudicaciones y contrataciones que efectúa YPFB. por montos superiores a $us. 2.000.001.- deben ser aprobados por Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir, en los términos y condiciones aprobados por el Directorio de dicha empresa, el contrato de prórroga por 30 meses adicionales del firmado en fecha 30 de marzo de 1971 con las Compañías Shell de Venezuela Ltd., Asiatic Petroleum Corporation, Shell Curacao N.V., Shell Chile S.A., Industrial Química y Shell Compañía Argentina de Petróleos S.A., para la provisión de Aceites Bases y Terminados, así como para la Prestación de Asistencias Técnica, por un monto total aproximado de $us. 3.170.980.85 anuales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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