TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 06965

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política del Estado de 1945, reformada en 1947 y puesta en vigor por Decreto Supremo No. 06949 dictado por la Excma. Junta Militar de Gobierno, en fecha 5 de noviembre de 1964, estatuye que solamente las Universidades pueden expedir títulos académicos.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a la Constitución de 1951, ahora derogada, fue creado el Instituto Técnológico Boliviano como entidad de estudios superiores e investigación científica.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario suprimir la dispersión de esfuerzos y gastos, en el mantenimiento de instituciones similares de enseñanza superior.

 

EN JUNTA DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone la integración del Instituto Tecnológico Boliviano a la Universidad Mayor de “San Andrés”.

 

ARTÍCULO 2.- El Estado mantiene sus obligaciones sobre los créditos contratados con destino al Instituto Tecnológico Boliviano.

 

ARTÍCULO 3.- El Estado mantendrá las subvenciones que otorgaba para el funcionamiento de este Instituto, en favor del Tesoro Universitario.

 

ARTÍCULO 4.- Una comisión formada por personeros de ambas Instituciones estudiarán los detalles de esta integración.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los Ministros de Educación, Hacienda y Minas y Petróleo, quedan encargados de su cumplimiento.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente de la Junta Militar de Gobierno, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl Carlos Alcoreza M., Tncl. Oscar Quiroga T., Tcnl Julio Sanjinés G., Tcnl. René Bernal, Cnl. Hugo Banzer, Tcnl. Rogelio Miranda, Tcnl. Eduardo Méndez P., Cnl. David Lafuente, My. Samuel Gallardo, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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