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DECRETO SUPREMO N° 12492

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Proyecto vial Santos - Arica será ejecutado en breve plazo de acuerdo al Convenio Internacional Brasil - Bolivia.

 

Que, a fin de iniicar la ejecución de dicha obra es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre los materiales necesarios para la construcción de la referida carretera.

 

Que es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra pública, determinando el derecho de vía, mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y construcciones que pudieran existir a cada lado del camino, en la siguiente forma:

 

Tramo Arroyo - Concepción, (punto fronterizo entre Brasil y Bolivia) — Río Grande, cincuenta metros (50 metros) a cada lado deleje del camino.

 

Tramo Río Grande - Montero treinta metros (30 metros) a cada lado del eje del camino.

 

Incluyéndose todas las fuentes de materiales de construcción que se encuentran en dicha extensión y lugares aledaños de conformidad a los planos preparados.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura y la Honorable Municipalidad del Departamento de Santa Cruz, en lo que les corresponde, quedan encargados de los trámites de exportación respectiva de acuerdo con las formalidades establecidas por Ley.

 

ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse, será compensado con la Plus Valía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera internacional Santos - Arica, a excepción de aquellos terrenos cuya superficie sea íntegramente expropiada y de las construcciones a expropiarse, en cuyos casos el valor será cancelado, previo justiprecio, de acuerdo con las formalidades de Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Ren- Bernal Escalante, Juan Lechn Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, Josí Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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