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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 12489

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Estatuto de Gobierno de 9 de noviembre de 1974, entre sus objetivos fundamentales señala el de la moralización en todos los niveles de la administración pública;

 

Que, de acuerdo al Art. 68, atribución 12a de la Constitución Política del Estado de 1967, corresponde a la Cámaras reunidas en Congreso conocer, como sumariantes y conforme a Ley, las demandas de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas y Contralor General de la República, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; siendo atribución de la Corte Suprema de Justicia fallar, en única instancia, en dichos juicios, cuando el Congreso decrete acusación contra los dignatarios encausados, de acuerdo al artículo 117, 6a de la Carta Magna y Art. 53, 8º de la Ley de Organización Judicial;

 

Que, no hallándose en funciones el Honorable Congreso, es deber del Ejecutivo complementar el Estatuto de Gobierno y el Decreto Ley N° 11947, de 9 de noviembre de 1974, con normas que permitan viabilizar los juicios de responsabilidad contra autoridades nacionales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, subsanando la falta actual de autoridad sumariante a que se refiere el citado Art. 68-12a de la Constitución Política;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con el Art. 3º del Decreto Ley No 11947, de 9 de noviembre de 1974, compleméntase el Estatuto de Gobierno en los siguientes términos:

 

En los juicios de responsabilidad que a requerimiento del Fiscal General de la República y conforme a Ley, fueren incoados contra los dignatarios de Estado comprendidos en los artículos 68 – 12a y 127, 6a de la Constitución Política, actuará como Tribunal sumariante y Sala de Acusación, la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, en pleno, a los efectos previstos en las citadas disposiciones constitucionales.

 

El señor Ministro del Interior, Justicia y Migración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

 

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbun, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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