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DECRETO SUPREMO N° 12484
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Instituto Nacional de Colonización tiene urgente necesidad de reparar el equipo pesado con que cuenta y que realiza obras de infraestructura y preparación de tierras de cultivo para los campesinos y empresarios asentados en las zonas de colonización bajo su control;
Que, dicho equipo genera ingresos para el Instituto Nacional de Colonización, que forman parte del presupuesto financiero de la entidad y, por tanto su paralización por falta de piezas y repuestos podría causar un quebranto económico;
Que, no existen en el mercado nacional piezas ni repuestos para entrega inmediata y las importacoines por licitación, toman un tiempo considerable;
Que, por tanto es necesario conceder al Instituto Nacional de Colonización las facilidades necesarias para que pueda operar eficientemente, permitiéndole proveerse de las partes y repuestos para sus tractores en mercados extranjeros próximos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, adquirir por compra directa en la República del Perú, hasta un valor de $us. 30.000.- (TREINTA MIL DOLARES), con cargo a la cuenta 332 del Presupuesto de Inversiones- Producción y Explotación, las siguientes piezas y repuestos para tractores CATERPILLAR, en las condiciones más favorables que sean posibles para los intereses de la institución y previa cotización:
20
Pzas
3S - 9933
Segment
12
“
9S - 9403
Roller. Gr.
12
“
9S - 9404
Roller Gr.
8
“
9S - 2730
Roller Gr.
4
“
5M - 5009
Idler Ass.
4
“
3P - 1094
Track Gr.
2
“
8S - 7062
Gasket Kit.
12
“
8M - 1584
Service Gr.
12
“
5S - 6449
Valve
12
“
5S - 6452
Valve
12
“
5S - 9017
Piston Ass.
4
“
7S - 9810
Belt
24
“
1P - 2299
Filter Ass.
12
“
2S - 1286
Element
12
“
4M - 9334
Element
4
“
5H - 9856
Orugas completas
ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase su internación al país de todos los derechos arancelarios e impuestos nacionales, departarnentales o municipales con excepción de los ser-vicios prestados.
ARTÍCULO TERCERO.- El o las personas encargadas de la compra deberán efectuar los descargos correspondientes, previa presentación de las facturas debidamente visadas por el Consulado Boliviano en Lima.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes del mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Rarmírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.
TEXTO DE CONSULTA
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