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DECRETO SUPREMO N° 12474

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el incremento y diversificación de las exportaciones constituyen objetivos fundamentales de la Política Económica del Supremo Gobierno;

 

Que, el sector ganadero del país, atravesando una etapa crítica en cuanto a su competividad en el Mercado Internacional, imposibilitándolo a cumplir con sus obligaciones financieras, en perjuicio de la Banca Estatal y privada;

 

Que, es necesario adoptar una medida transitoria que permita aliviar la situación actual;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Por esta única vez, se autoriza a la Federación de Ganaderos del Beni, la exportación de 5.000 novillos, libres del impuesto nacional de exportaciones, del 20%, sobre el valor que exceda el precio de $us. 900. — por tonelada métrica, CIF lugar de destino, creado por el Decreto Supremo 10550 y el Decreto Supremo Reglamentario 10871, de fecha 21 de mayo de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- La exportación de 5.000 novillos, deberá ser distribuida por la citada Federación entre sus asociados, en la proporción de 3.500 novillos faenados y 1.500 novillos en pie.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalente, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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