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DECRETO SUPREMO N° 12466

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento licitó la provisión de ocho tractores paar sus Ingenios Azucareros “Stephen Leigh” y “Eustaquio Méndez” de Bermejo.

 

Que, dentro del plazo hábil de la segunda convocatoria presentaron propuesta, cuatro firmas y la H. Junta de Almonedas de CBF, después de analizar los cuadros comparativos de las propuestas y de escuchar el informe legal, técnico y económico preparado por la Comisión Evaluadora de Ofertas; decidió por unanimidad, en su reunión de 14 de febrero de 1975, adjudicar a la Sociedad Industrial y Comercial Automotriz del Sur Ltda. (SICASUD), la provisión de tractores destinados a los Ingenios Azucareros de Bermejo, de la siguiente manera:

 

Cuatro tractores agrícolas marca Fiat, ensamblados en Bolivia por Fanatram, modelo 700 A (Alto Cañero), por el precio global de $b. 1.140.000.- (Un millón ciento cuarenta y mil pesos bolivianos), puestos en Bermejo; y otros cuatro tractores agrícolas marca Fiat, ensamblados en Bolivia por Fanatram, modelo 700 U (Universal), por un precio global de $b. 1.153.020.- (Un millón ciento cincuenta y tres mil veinte pesos bolivianos) lo que totaliza un monto de Sb. 2.293.020.- (Dos millones doscientos noventa y tres mil veinte pesos bolivianos).

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno aprobar esta adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas de CBF y autorizar a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir el contrato de adjudicación respectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación del contrato de provisión de tractores efectuada por la H. Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento en favor de la firma nacional Sociedad Industrial y Comercial Automotriz del Sud Ltda. (SICASUD).

 

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase a la Corporación Boliivana de Fomento a suscribir con los representantes legales de SICASUD contrato de compraventa de ocho tractores destinados a sus Ingenios Azucareros de Bermejo ("Stephen Leigh" y "Eustaquio Méndez"), por un precio total de $b. 2.293.000 (Dos millones doscientos noventa y tres mil veinte pesos bolivianos).

 

ARTICULO TERCERO.- Libérase a la Corporación Boliviana de Fomento del pago de impuestos de transferencia de los tractores materia de compra venta y de todo otro gravamen por este concepto.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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