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DECRETO SUPREMO Nº 12452

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Banco Industrial y Ganadero el Beni S. A., tiene proyectada la construcción de su edificio propio en la ciudad de Trinidad y para este efecto ha hecho la provisión de recursos financieros con cargo a las utilidades percibidas en pasadas gestiones, cuyo monto acumulado no le permite la realización de la obra en forma inmediata;

Que, el Estado con el deseo de cooperar al Banco en ese propósito, debe conceder determinada liberación fiscal que tienda hacer efectiva esa obra, que constituirá, a la vez, un importante aporte al mejoramiento urbano de aquella capital.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Exenciónase por diez años a partir del 2° semestre de 1975, al Banco Industrial y Ganadero del Beni S. A. del pago de impuesto fiscal sobre utilidades netas.

 

ARTÍCULO 2.- El producto que resulte de la referida exención será destinado exclusivamente al financiamiento del edificio propio de dicha entidad bancaria en la ciudad de Trinidad y depositado en una Cuenta de Reserva pro edificio, no pudiendo en caso alguno imputarse a la distribución de dividendos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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