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DECRETO SUPREMO Nº 12446

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.S. 10848 de 7 de mayo de 1973, se otorgó la liberación de los impuestos internos y gravámenes aduaneros a la importación de maquinaria, equipo y materiales destinados a la instalación de la fábrica de aceite comestible de Villamontes, incluyendo recargo adicional, timbres del 5% sobre el monto liberado;

 

Que, para facilitar la instalación y desarrollo de la fábrica de aceite comestible, es necesario otorgar las máximas facilidades ampliando el D.S. 10848.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En vías de complementación al D.S. 10848 de 7 de mayo de 1973, se amplía la liberación de la Tasa Retributiva de Servicios Prestados, creado por D.S. 11186 de 23 de noviembre de 1973, a la importación de maquinaria, equipo y materiales destinados a la instalación de la fábrica de aceite comestible en la localidad de Villamontes.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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