TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 12443

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario organizar una Comisión oficial encargada de preparar estudios y realizar gestiones a nivel internacional para encarar la restauración de monumentos históricos de Potosí.

 

Que, con motivo de la celebración del Sesquicentenario de la Independencia de la República, es de interés iniciar la acción necesaria para proyectar un plan destinado a la restauración paulatina y sistemática de los monumentos arquitectónicos de la Villa Imperial de Potosí, a fin de conservar para la posterioridad esas importantes obras de la cultura colonial.

 

Que, la Representación de la Organización de Estados Americanos en Bolivia ha propuesto al Gobierno Nacional la iniciativa de realizar una acción conjunta con el Gobierno de España para cooperar en la restauración de monumentos históricos de Potosí.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional Pro-Restauración de Monumentos Históricos de Potosí, integrada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda y cuatro representantes de las entidades cívicas y culturales de Potosí, con residencia en La Paz, designados por la Presidencia de la República y por la Prefectura y Alcaldía Municipal de la ciudad de Potosí, la cual funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con carácter honorífico.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional Pro-Restauración de los Monumentos Históricos de Potosí, entrará en funciones en la misma fecha de la promulgación del presente Decreto, debiendo encargarse de realizar estudios técnicos y económicos para la ejecución de las obras de restauración, determinando un plan de prioridades.

 

La Comisión invitará oficialmente a la Honorable Embajada de España y a la Representación de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos en Bolivia para tomar parte en sus trabajos, con el objeto de obtener asistencia técnica y financiera de ambas Representaciones con destino a las referidas restauraciones.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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