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DECRETO SUPREMO Nº 12440

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en la composición del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles dispuesta por D.S. Nº 12112 de 31 de diciembre de 1974 se ha omitido la representación del Ministerio de Finanzas no obstante su necesaria intervención en el Plan de Rehabilitación Ferroviaria como Organismo gestor del financiamiento interno y externo y representativo del Supremo Gobierno en la ejecución de Convenios Internacionales de carácter económico.

 

Que, es objetivo principal del Supremo Gobierno integrar la dirección ejecutiva de las empresas públicas con personal adecuado al propósito de eliminar en lo posible los déficits de gestión presupustaria y sanear las finanzas públicas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Reintégrase el Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles con un Representante del Ministerio de Finanzas con iguales prerrogativas legales que los demás componentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz , a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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