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LEY N° 1089
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio del Crédito Concesional GCL N° 2017 (02) TOTAL N° (607), suscrito por el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK y el Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 19 de junio de 2018, por un monto de hasta ¥350.000.000.- (Trescientos Cincuenta Millones 00/100 Yuanes Renminbi), destinado a financiar el Proyecto “Sistema Integrado de Comando y Control para Seguridad Ciudadanía Sub-Nacional”.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General del Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Crédito Concesional GCL N° 2017 (02) TOTAL N° (607), aprobado por la presente Ley.
              Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
              Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
              Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
              Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
              Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete  días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
              FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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