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DECRETO LEY Nº 06957

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que no existen razones para mantener el estado de sitio aprobado el 20 de septiembre del presente año por el gobierno depuesto;

 

Que la Junta Militar cuenta con el respaldo y el apoyo de toda la ciudadanía;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Supremo de 20 de septiembre de 1964 mediante el cual se estableció el Estado de Sitio en todo el territorio de la República, disponiéndose que, a partir de la fecha, la ciudadanía recobra el pleno ejercicio de sus libertades y derechos consagrados por la Constitución y las Leyes.

 

El señor Ministro en el Despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Presidente de la Junta Militar de Gobierno, Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. David Lafuente, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles, My. Samuel Gallardo, Marcelo Galindo.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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