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DECRETO LEY Nº 06956

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación precautelar los bienes nacionales;

 

Que personas particulares detentan arbitraria e indebidamente bienes del Estado;

 

Que es imperiosa necesidad la restitución de dichos bienes al patrimonio nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Toda persona particular que detenta bienes del Estado está obligada a devolverlos a la autoridad competente, dentro de un plazo perentorio de tres días, haciéndose pasibles a las sanciones de Ley en caso de incumplimiento.

 

Asimismo, cualquiera persona que conozca de estas posesiones ilegales deberá denunciarlas, a fin de ordenarse la incautación correspondiente.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Estadística y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente de la Junta Militar de Gobierno, Tcnl Joaquín Zenteno, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., My. Samuel Gallardo, Marcelo Galindo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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