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DECRETO SUPREMO Nº 12413

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario estudiar, preveer y definir la situación de aquellas empresas que se mantienen en condiciones económicas irregulares.

 

Que, el análisis de la situación de cada empresa requiere el concurso de los respectivos organismos técnicos públicos y privados a fin de dar soluciones de Gobierno adecuadas y oportunas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial; constituída por los señores Ministros de la Industria, Comercio y Turismo; Finanzas; Planeamiento y Coordinación; Trabajo y Desarrollo Laboral o su delegados; así como por los representantes del más alto nivel del Banco Central, del Banco de Estado y de la Cámara Nacional de Industria; para que estudien las alternativas de solución, con objeto de que a través del diagnóstico, se defina la situación particular de cada industria y/o consideren en su caso el cierre temperal o definitivo de las minas.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará presidida por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo o por su representante y dictaminará ante el Consejo Nacional de Economía y Planificación con referencia a todos los casos que considere.

 

ARTÍCULO 3.- Los representantes legales de dichas fábricas y los trabajadores a nivel de decisión laboral quedan obligados a proporcionar a la Comisión indicada todos los antecedentes necesarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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