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DECRETO SUPREMO Nº 12409

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, desde hace muchos años se encuentran en desuso en la localidad de Ixiamas del Departamento de La Paz maquinaria agrícola e industrial, accesorios para equipo pesado y otros, de propiedad de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

Que, al no prestar beneficio alguno ni cumplir ninguna función los referidos equipos, corresponde su venta mediante el procedimiento de la subasta pública, sobre la base de los avalúos practicados por la Dirección General de Control de Bienes del Estado dependiente de la Contraloría General de la República.

Por lo que, con el dictamén favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D EC R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a proceder al remate en pública subasta de los equipos y maquinarias que posee en la localidad de Ixiamas, Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- El remate de los referidos equipos se lo hará a través de la Contraloría General de la República y sobre la base del avalúo practicado por la Dirección General de Control de Bienes del Estado.

 

ARTÍCULO 3.- El producto del remate será depositado en la Cuenta Nº 10-81- CBF (proyectos Varios) y será destinado a nuevas inversiones.

 

El señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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