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DECRETO SUPREMO Nº 12407

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en concordancia con los postulados del Gobierno Nacionalista, es necesario resolver el problema habitacional de los diferentes sectores de trabajadores del país, en relación con su posición económica y social;

 

Que, los trabajadores del auto-transporte no se encuentran incorporados a ningún régimen de vivienda en actual vigencia, constituyendo el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) la institución llamada a resolver el problema habitacional para este importante sector laboral;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de mayo de 1975, incorpórase al régimen de vivienda de interés social a cargo del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), a los trabajadores del auto-transporte en general;

 

ARTÍCULO 2.- Se establece el aporte laboral del 2% mensual sobre el total de sueldos y salarios que perciben los choferes y ayudantes asalariados, de acuerdo a las planillas respectivas.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan igualmente incorporados a este régimen, los propietarios de vehículos de servicio Público, con la obligación de cotizar mensualmente el 2% patronal, de acuerdo a la siguiente escala:

 

Por cada taxi, colectivo, vehículo de servicio rápido de pasajeros y transporte urbano en general, 2% sobre un mínimo de $b. 1.500.

 

Por cada colectivo suburbano, transporte pesado e interprovincial, el 2% sobre un mínimo de $b. 3.000.-

 

ARTÍCULO 4.- Estos recursos serán recaudados por el Consejo Nacional de Vivienda y destinados a la ejecución de planes de construcción de viviendas para este sector de trabajadores, de acuerdo a la forma y condiciones señaladas en el Estatuto Orgánico de CONAVI.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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