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DECRETO SUPREMO Nº 12398

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en ocasión de celebrarse el Sesquicentenario de la fundación de la República, el pueblo de Bolivia debe rendir pleitesía a quienes, con incomparable heroísmo, lucharon por la libertad de los pueblos de América;

 

Que, a la insigne heroína de la Independencia, Juana Azurduy de Padilla, ocupa lugar preeminente entre los próceres de la Emancipación y su memoria ha sido inmortalizada para ejemplo de las generaciones a cuya responsabilidad corresponde la conservación y defensa de la soberanía patria;

 

Que, en reconocimiento de sus altas virtudes cívicas, la egregia guerrillera fue proclamada Generala de las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

Que, en el Año Internacional de la Mujer, el Supremo Gobierno está en el deber de rendir homenaje a la epónima figura de Juana Azurduy de Padilla;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárese Monumento Nacional la casa donde falleció la heroína Juana Azurduy de Padilla, situada en la Avenida España, de la ciudad de Sucre, Capital de la República.

 

El señor Ministro de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y, cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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