La Paz, 26 de abril de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La nota MPR-VA-UPJ NI Nº 008/2018 de 11 de enero de 2018, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite el Proyecto de Resolución Ministerial, informe final y antecedentes referidos a la modificación del Estatuto Orgánico de la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA.
Que por memorial presentado el 07 de diciembre de 2017 la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA solicita se apruebe la modificación del Estatuto Orgánico, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que, el Parágrafo I del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1597, de 05 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone que la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos deberá ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías, actual Ministerio de la Presidencia, para su respectiva actualización en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, en conformidad al siguiente procedimiento: a) memorial de solicitud de modificación presentado en la Ventanilla Única del Ministerio de Autonomías, actual Ministerio de la Presidencia, adjuntando la documentación requerida; b) la documentación de la solicitud será revisada en detalle en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles; c) emisión de un informe preliminar que establezca que los Estatutos y/o Reglamentos Internos se ajustan a lo fines y objetivos de la persona colectiva y a la normativa vigente o si requieren ser adecuados; d) el solicitante en un plazo de diez (10) días hábiles computables desde la notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado; e) subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías, actual Ministerio de la Presidencia, emitirá el informe final que de curso a la solicitud.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del 2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que conforme certificación de 07 de diciembre de 2017, emitida por el Ministerio de la Presidencia, la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA se encuentra registrada en el SIREPEJU.
Que mediante Acta de 24 de octubre de 2017 la instancia competente de la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA aprueba la modificación al Estatuto Orgánico.
Que el Informe Final MPR-VA-UPJ Nº 005/2018, de 10 de enero de 2018, concluye señalando que la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA ha cumplido con los requisitos para la modificación de Estatutos, Reglamentos y otros establecidos en la normativa vigente.
POR TANTO:
El Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico de la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
SEGUNDO.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por cinco (5) Títulos y cuarenta y siete (47) Artículos de la FUNDACIÓN JESUITAS DE BOLIVIA en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
TERCERO.- Se autoriza la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Alfredo Rada Vélez
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Javier Baldiviezo Medina
VICEMINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL
Fdo. Arturo Alessandri Severichz
VICEMINISTRO MDE COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL
Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado
VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS