TEXTO DE CONSULTA
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Documento sin título RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111/18

La Paz, 26 de abril de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:
La nota MPR/VA/UPJ N.I. N° 09/2018, de 12 enero de 2018, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite el Proyecto de resolución ministerial, informe final y antecedentes referidos a la Otorgación de Personalidad Jurídica del CIRCULO DE COMUNICADORES DE MÚSICA FOLKLÓRICA Y CULTURAS BOLIVIANAS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es CICOMBOL.
Que por memoriales presentados el 15 de noviembre de 2016, 06 de marzo de 2017, 05 de julio de 2017 y 29 de noviembre de 2017,  el CIRCULO DE COMUNICADORES DE MÚSICA FOLKLÓRICA Y CULTURAS BOLIVIANAS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es CICOMBOL, solicita la Otorgación de Personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que, los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 05 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone que la documentación de la solicitud admitida será revisada en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado. Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del 2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que conforme certificación con N° Correlativo: 351 de 03 de agosto de 2016, emitida por el ex Ministerio de Autonomías, se ha verificado la inexistencia de duplicidad de nombre en la Base de Datos del Sistema de Registro de Personalidades- SIREPEJU, en favor del CIRCULO DE COMUNICADORES DE MÚSICA FOLKLÓRICA Y CULTURAS BOLIVIANAS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es CICOMBOL.
Que conforme Testimonio Nº 1370/2017 de Escritura Pública de Constitución, el CIRCULO DE COMUNICADORES DE MÚSICA FOLKLÓRICA Y CULTURAS BOLIVIANAS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es CICOMBOL, ha sido constituido el 04 de julio de 2017.
Que el Informe Final MPR/VA/UPJ/N° 004/2018, de 10 de enero de 2018, concluye señalando que el CIRCULO DE COMUNICADORES DE MÚSICA FOLKLÓRICA Y CULTURAS BOLIVIANAS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es CICOMBOL ha cumplido con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los Artículos 7 y 11 de la Ley N° 351 y del Decreto Supremo N° 1597, respectivamente.
POR TANTO:
El Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Otorgar personalidad jurídica al  CIRCULO DE COMUNICADORES DE MÚSICA FOLKLÓRICA Y CULTURAS BOLIVIANAS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es CICOMBOL, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
SEGUNDO.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado  por nueve (9) Capítulos y cuarenta y dos (42) Artículos y el Reglamento Interno conformado por nueve (9) Capítulos y cuarenta y uno (41) Artículos, del CIRCULO DE COMUNICADORES DE MÚSICA FOLKLÓRICA Y CULTURAS BOLIVIANAS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es CICOMBOL en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
TERCERO.- Se autoriza la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte del CIRCULO DE COMUNICADORES DE MÚSICA FOLKLÓRICA Y CULTURAS BOLIVIANAS, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es CICOMBOL
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Alfredo Rada Vélez
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Javier Baldiviezo Medina
VICEMINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL
Fdo. Arturo Alessandri Severichz
VICEMINISTRO MDE COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL
Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado
VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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