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DECRETO SUPREMO Nº 12394

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Fuerza Aérea Boliviana dentro de sus planes de incremento de material de vuelo sin gravar el presupuesto fiscal, en fecha 23 de diciembre de 1974 ha suscrito un contrato de compra-venta con la firma Societe Nationale Industrialle "AEROESPATIALE" de Francia, para la adquisición autofinanciada de 3 helicópteros marca SA-315- B "LAMA", más equipos y armamento, por el precio de 4.506.320-F.F., habiéndose cancelado a cuenta el 20% equivalente a 901.264.- F.F., quedando un saldo deudor de 3. 605.056.- más el interés del 8% anual sobre saldos semestrales, a pagarse en el plazo de 4 años.

 

Que, el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana requiere contar con el aval del Banco Central de Bolivia que respalde el saldo deudor, a cuya consecuencia es procedente otorgar la autorización pertinente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D EC R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder el aval necesario, por la suma de 4.253.966.08 F.F., que importa capital e interés adeudados por la Fuerza Aérea Boliviana en favor de la firma francesa Societe Nationale Industrielle “AEROESPATIALE”, con motivo de la adquisición de 3 helicópteros S.A.- B "LAMA".

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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