TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 12391

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por las Decisiones Nos. 28 y 57, la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha reservado y asignado para ser instalada en Bolivia, industrias de producción metal mecánica destinadas principalmente al mercado subregional andino.

 

Que, conforme al Artículo 39º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, es competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo formular, dirigir y ejecutar la política industrial del país y realizar los programas de integración relacionados con su actividad; a cuyo efecto se le otorgaron facultades privativas y aprobaron procedimientos específicos mediante los Decretos Supremos Nos. 10462 y 11218 dictados el 12 de febrero de 1972 y 5 de diciembre de 1973 en cuyo cumplimiento se han suscrito contratos y asumido compromisos para varias de las asignaciones; empero la “invitación” no ha merecido el interés directo del sector privado en otros rubros, por lo que dicha estrategia ha cumplido, además la misión de promocionar a empresas internacionales, buscar tecnología adecuada y difundir información económica.

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11029 de 17 de agosto de 1973 se han señalado los objetivos que persigue el Gobierno en cuanto al desarrollo de la industria automotriz, habiéndose creado al efecto una Comisión con el fin de elaborar la pólitica del sector, normar el régimen regulador de dicha industria y definir la estrategia de negociación en el Grupo Andino.

 

Que, en virtud de los requerimientos del Acuerdo de Cartagena, a cuyo procedimiento se encuentra sujeta la programación industrial automotriz, se están realizando negociaciones entre los representantes de los países miembros, de cuyas acciones se han presentado los informes pertinentes y otorgado las instrucciones que corresponden a los intereses de Bolivia; por lo que es necesario tomar las previsiones que hagan viable la instalación de la industria automotriz y derivados señalando la institución responsable, en una sistema jurídico afin con el sector industrial metalmecánico.

 

Que, siendo importante para el país la implementación de todas las industrias factibles, es pertinente movilizar la capacidad de todas sus instituciones para que empeñando sus energías y en esfuerzo conjunto se ejecuten los programas que logren el desarrollo industrial de la Nación, que justifique la creación de la infraestructura tecnológica adecuada así como de industrias y servicios complementarios, siendo la mejor forma de crear mayores y positivas fuentes de trabajo y de formación de mano obra calificada, y deversificar las exportaciones, al tiempo de aprovechar efectivamente las ventajas del mercado ampliado y los tratamientos preferenciales conseguidos en el marco de la integración; por lo que es necesario señalar la responsabilidad de las empresas públicas que poseen experiencia o infraestructura a fin de que, cumpliendo las actividades económicas y las finalidades de fomento para las que fueron creadas, gestionen y constituyan empresas que garanticen una organización perdurable, adecuada a las requerimientos de la subregión cuyos productos tengan niveles de cantidad y calidad de manera que, una vez concluídos los períodos de protección otorgados por normas preferenciales del Acuerdo de Cartagena, puedan competir eficazmente en el mercado ampliado.

Que, al citado efecto será necesaria la contratación de alta tecnología y la dirección de técnicos especializados a nivel internacional, siendo también pertinente valorar y aprovechar las gestiones ya realizadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (CODAFENA), posibilitar la propia inversión de las empresas públicas y privadas, tanto nacionales como sub-regionales, así como obtener financiamiento mediante los sistemas más apropiados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que las empresas públicas señaladas a continuación y en los plazos que se otorgan, se encarguen de la responsabilidad de ejecutar la instalación de las siguientes industrias metalmecánicas, siempre que sean factibles a los intereses de la República de Bolivia y se adecúen a las normas determinadas por la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

 

 

Empresa Pública Asignación Suscripción de Puesta en mancha

Contrato de la Planta

CORPORACION

Barras de ferrita, Ferritas magnéticas y no magnéticas.

15 mayo 1975

30 abril 1976

 

BOLIVIANA

 

Cadenas de transmisión

Rodamientos

 

15 julio 1975

 

28 de noviembre 1975

 

30 junio 1976

 

31 diciembre 1976

DE

FOMENTO

Unidades selladas de absorción

28 noviembre 1975

31 noviembre 1976

 

 

Empresa Pública Asignación Suscripción de Puesta en mancha

Contrato de la Planta.

 

 

 

 

CORPORACION

Teodolitos y

Niveles

10 junio 1975

31 julio 1976

 

DE LAS

Utiles de rosca

20 noviembre 1975

1º Agosto 1976

FUERZAS

ARMADAS

 

Taladradoras

 

20 marzo 1976

 

1º octubre 1977

PARA EL

radiales

 

 

DESARROLLO

Roscadoras

20 marzo 1976

1º octubre 1977

NACIONAL

Máquinas de aserrar

20 marzo 1976

1º octubre 1977

 

Empresa Pública Asignación Suscripción de Puesta en Marcha

Contrato de la Planta.

CORPORACION

MINERA DE

BOLIVIA

Trituradoras

Cónicas

 

30 noviembre 1975 1º diciembre 1976

 

 

YACIMIENTOS

PERTROLEROS

FISCALES BOLIVIANOS

 

Arboles de

Navidad

 

30 noviembre 1975 1º diciembre 1976

 

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese que la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional sea la encargada de ejecutar la instalación de la industria automotríz, estableciendo en cada caso la empresa que se constituirá en agente económico productor, tanto para la implementación de las plantas terminales como para las productoras de componentes.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo a suscribir conjuntamente con los otros Ministros interesados, a nombre del Gobierno de Bolivia y con la asistencia de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno ,los contratos que autoricen la instalación de cada una de las industrias señaladas en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto, debiendo estipular las condiciones que mejor convengan a los altos intereses del Estado y asumir la tuición del programa en uso de la competencia señalada por el Artículo 39º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo y de los Decretos Supremos Nos. 10462 y 11218 de 12 de febrero de 1972 y de 5 de diciembre de 1973, respectivamente.

 

ARTÍCULO 4.- Las empresas públicas quedan facultadas para organizar nuevas empresas mediante la constitución de sociedades anónimas, mixtas o privadas, aportando la parte necesaria de su patrimonio y recurriendo al sistema de financiamiento para la constitución de su capital social, que cumpliendo la misión de fomento a su vez estará abierta en favor de inversionistas del sector público o privado nacional o extranjero.

 

ARTÍCULO 5.- La administración de las citadas industrias de la metalmecánica y automotríz, debe ser encargada, en su dirección, a técnicos altamente calificados por su especialización.

 

ARTÍCULO 6.- Se aprueba la promoción y gestión realizadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con relación al programa metalmecánico y de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional en la industria automotríz, para que las empresas a formarse las prosigan de ser conveniente a sus intereses, así como obtengan el asesoramiento y asistencia técnica necesarias.

 

ARTÍCULO 7.- Para las asignaciones cuyos estudios de factibilidad serán contratados por el Instituto Nacional de Preinversión, las empresas señaladas se constituirán de inmediato en contraparte nacional, con la finalidad de dirigir la preparación del proyecto final y orientar al trabajo de consultoría en relación a las gestiones de tecnología que mejor les convengan para la implementación de cada una de las plantas

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo de Defensa Nacional, de Minería y Metalurgía, de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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