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DECRETO SUPREMO Nº 12389

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº-11789 de fecha 12 de septiembre de 1974, fue aprobado y ratificado el acuerdo de cooperación y complementación industrial entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil.

 

Que, el Artículo 7º del mencionado Convenio determina la creación de un Comité Boliviano-Brasileño de Cooperación Económica y Técnica para coordinar la cooperación y complementación industrial entre ambos países.

 

Que, el Gobierno del Brasil nombrado sus representantes para conformar el citado Comité, lo que hace necesaria la designación de la contraparte boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Sonstitúyese la parte boliviana para integrar el Comité Boliviano-Brasileño de Cooperación Económica y Técnica, en la siguiente forma:

 

Un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Un Representante del Ministerio de Defensa Nacional.

Un Representante del Ministerio de Finanzas.

Un Representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

Un Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.

Un Representante del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.

Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase al señor Ingeniero Miguel Tejada Velasco, Presidente de la Comisión Boliviana.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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