La Paz, 30 de agosto de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
  La nota MPR-VA-UPJ N.I N° 319/2017, de 08 de agosto  de 2017, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio  de la Presidencia, mediante la cual remite el Proyecto de resolución  ministerial, informe legal y antecedentes referidos a la Otorgación de  Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CALZADOS Y AFINES –  PROCAF, entidad civil sin fines de lucro. 
  Que por memoriales  presentados el 05 de diciembre de 2016 y 17 de abril de 2017 la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CALZADOS Y AFINES – PROCAF, entidad civil  sin fines de lucro, solicita  la Otorgación de Personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo  correspondiente.
  Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298  de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva  del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica  a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines  de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento. 
  Que la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de  Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación  y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales,  organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de  lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas  actividades sean no financieras.
  Que, los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del  Decreto Supremo N° 1597, de 05 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de  Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone que la documentación de la  solicitud admitida será revisada en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60)  días hábiles, debiendo emitirse un informe preliminar que establezca el  cumplimiento de lo requerido en el señalado Decreto Supremo, que identifique  las observaciones a ser subsanadas por el solicitante o que disponga el rechazo  de la solicitud. El solicitante en un plazo de veinte (20) días hábiles  computables desde su notificación, deberá subsanar las observaciones, caso  contrario el trámite será archivado. Subsanadas las observaciones y previa  evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías emitirá el informe  final para la elaboración de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial de  reconocimiento de la personalidad jurídica.
  Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de  2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058,  de 22 de enero del 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de  la Presidencia.
  Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto  Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto  Supremo N° 3058, señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia  otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales,  fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades  en más de un Departamento.
  Que el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto  Supremo N° 29894, incorporado por el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto  Supremo N° 3058 y complementado por el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto  Supremo N° 3070, de 1 de febrero del 2017, establece como atribución del Viceministerio  de Autonomías, atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad  jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles  sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que conforme certificación con N° Correlativo: 384  de 22 de noviembre de 2016, emitida por el ex Ministerio de Autonomías se ha  verificado la inexistencia de duplicidad de nombre en la Base de Datos del  Sistema de Registro de Personalidades – SIREPEJU, en favor de la  ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CALZADOS Y AFINES  – PROCAF, entidad civil sin fines de lucro.
  Que Conforme Testimonio No. 201/2016 de 26 de  octubre de 2016,  la  ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CALZADOS Y AFINES – PROCAF, entidad civil sin  fines de lucro, ha sido constituida el 24 de octubre de 2016.
  Que  el Informe Legal MPR/VA/UPJ/N° 139/2017, de 07 de julio de 2017, concluye  señalando que la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CALZADOS Y AFINES  – PROCAF, entidad civil sin fines de lucro, ha cumplido  con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros  establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de  contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los Artículos 7 y 11 de la Ley N°  351 y del Decreto Supremo N° 1597, respectivamente. 
  POR  TANTO:
  El Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus  específicas atribuciones,
  RESUELVE:
  PRIMERO.- Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CALZADOS Y AFINES – PROCAF, entidad civil  sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los  Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia,  según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de  dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras  tareas no determinadas en su Estatuto bajo sanción de revocatoria de la  personalidad jurídica. 
  SEGUNDO.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado  por   diez (10) Capítulos y cincuenta y seis (56) Artículos y el Reglamento  Interno conformado por nueve (9) Capítulos y veinte y nueve (29) Artículos, de  la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CALZADOS Y AFINES –  PROCAF, entidad civil sin fines de lucro, en el  Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de  datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”. 
  TERCERO.- Se autoriza la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo  cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES  DE CALZADOS Y AFINES – PROCAF, entidad civil sin fines de lucro.
  Regístrese, comuníquese y  archívese.