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DECRETO SUPREMO Nº 12387

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRSEIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno Nacionalista, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se encuentra empeñado en la mecanización del agro, debiendo adquirirse, paulatinamente, la maquinaria e implementos deseados.

 

Que, la Fábrica Nacional de Tractores y Motores “FANATRAM”, tiene la exclusividad de venta de dichos productos; en virtud del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 10879 de 22 de mayo de 1973 y otras medidas colaterales que protegen la industria nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la adquisición directa de la maquinaria e implementos que se especifican en el siguiente detalle:

 

VEINTE (20) TRACTORES “FIAT” modelo 500, de 64 cv., cada uno por dólares 13.013.- VEINTISES (26) ARADOS de tres discos, cada uno por dólares 2.025.- VEINTE (20) RASTRAS de 28 discos, cada una por dólares 2.494.- SEIS (6) RASTRAS de 14 discos, cada una por dólares 2.255.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase, asimismo, al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la suscripción del contrato pertinente con los personeros de la firma TURIN MOTORS LIMITADA, representante y distribuidora de “FANATRAM” en esta plaza, con la intervención de la Contraloría General de la República y en las condiciones más favorables para el Estado.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Tesoro General de la Nación Cancelará el precio total de la maquinaria e implementos citados, en el equivalente de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 60/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.665.325.60), al cambio de $b.- 20.38 el dólar americano, pagaderos con cargo a las partidas correspondientes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, monto que será cubierto con un Presupuesto Adicional.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Libérase de los impuestos de importación, aduaneros, departamentales, municipales, universitarios, sobre ventas y todo otro gravamen sobre el particular, con excepción de los Servicios Prestados.

 

Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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