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LEY N° 1078
LEY DE 11 DE JULIO DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, a:

La “Basílica Menor de San Francisco”, como Templo Mayor de Los Andes; El Centro Cultural “Museo San Francisco”; El “Convento de San Francisco”;

Ubicados en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz del Departamento de La Paz.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el marco de sus competencias, podrán implementar planes y programas de promoción, conservación y protección de la “Basílica Menor de San Francisco” – Templo Mayor de los Andes, del Centro Cultural “Museo San Francisco”, y del “Convento de San Francisco”.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once  días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Wilma Alanoca Mamani. 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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