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DECRETO SUPREMO Nº 12384

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRSEIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el 6 de agosto de 1975 el pueblo boliviano celebrará el Sesquicentenario de la República;

 

Que, es deber del Gobierno dar el mayor realce a los actos conmemorativos de aquel trascendental suceso histórico y conceder facilidades para la realización de programas de carácter cívico, cultural y artístico que se desarrollarán en homenaje al Sesquicentenario;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Durante 1975, Año del Sesquicentenario de la República, con carácter excepcional, las compañías o conjuntos artísticos nacionales o extranjeros, de primera calidad, que ofrezcan funciones y/o espectáculos con ocasión de dicho suceso histórico, gozarán de la liberación del cien por ciento de todos los impuestos fiscales, municipales, aduaneros y de cualquier tasa o gravamen tributario.

 

ARTÍCULO 2.- Para cada caso de liberación, el espectáculo deberá ser calificado como de primera calidad por una comisión que estará constituída por un Representante del Comité Nacional del Sesquicentenario de la República, un Representante del Ministerio de Educación y Cultura, otro del Ministerio de Finanzas y un Representante de la H. Alcaldía Municipal; debiendo dar emitido el informe respectivo en el término máximo de cuatro días.

 

ARTÍCULO 3.- En base al informe de la Comisión a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Finanzas dictará la Resolución liberatoria dentro del plazo más breve posible.

 

ARTÍCULO 4.- Se dejan en suspenso expresamente, por esta única vez, las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del este Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Peerda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzalez Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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