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DECRETO SUPREMO Nº 12383

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es función de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, promover el desarrollo socio-económico del Departamento, en forma compatible con la política, planes y programas del Gobierno Central (inciso a) del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 09821;

 

Que, las Corporaciones regionales de desarrollo están facultadas para ejecutar estudios y obras de interés público para el desarrollo regional, mediante contratos con organismos e instituciones departamentales, locales, públicas o privadas

 

Que, Obras Sociales de Caminos de Acceso Rural (OSCAR), entidad privada reconocida por el Supremo Gobierno mediante Resolución Suprema N° 149390, de fecha 16 de mayo de 1969, viene desarrollando una obra de infraestructura vial de acceso a zonas que por su potencial agropecuario y minero son de importancia para el departamento de La Paz;

 

Que, el Directorio de CORDEPAZ luego de considerar la solicitud de Obras Sociales de Caminos de Acceso Rural (OSCAR) en sesión de 23 de diciembre de 1974 resolvió la adquisición de máquinaria y repuestos, con destino a la prosecución del camino Guanay-Mapiri-Apolo que se encuentra en ejecución en el tramo comprendido entre Guanay-Mapiri y, asimismo, autorizó la celebración de un Convenio con (OSCAR) que fue firmado en 14 de febrero 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Aurtorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, por esta única vez, invertir con cargo a su presupuesto hasta la suma de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 100.000.-) o su equivalente en moneda nacional, con destino a la adquisición de maquinaria y repuestos para la prosecución del camino Guanay-Mapiri-Apolo, equipo que entregará a Obras Sociales de Caminos de Acceso Rural, que efectúa dicho camino con la cooperación del Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO 2.- Este equipo, de propiedad de CORDEPAZ, será objeto de un convenio de administración del que CORDEPAZ celebrará con OSCAR.

 

ARTÍCULO 3.- Las adquisiciones que se autorizan, se efectuarán con las formalidades de Ley y, quedan liberadas de los impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo del 1% creado por Decreto Supremo N° 8004, del 6% de derechos consulares y del 5% por uso de timbres a que se refiere el Decreto Supremo N° 8200, excepto la tasa de servicios prestados cancelable en la proporción de un solo mes calendario.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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