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DECRETO SUPREMO Nº 12379

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, ha ofrecido al Gobierno de Bolivia un préstamo dentro del programa de la Alianza para el Progreso, por la suma de $us. 8.000.000.- con destino al financiamiento de un Segundo Programa del Fondo de Refinanciamiento Agrícola.

 

Que, es necesario aprobar la operación y autorizar a los Ministros de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para la suscripción del correspondiente contrato de préstamo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el préstamo concedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, por la suma de Ocho Millones de Dólares ($us. 8.000.000.-) con destino al Segundo Programa del Fondo de Refinanciamiento Agrícola, bajo los siguientes términos:

 

Interés: 2% anuel durante 10 años y 3% anual durante 30 años.

 

Plazo: 40 años, con 10 años de período de gracia.

La ejecución del Proyecto será llevada a cabo por el Banco Central de Bolivia a través del Fondo de Refinanciamiento Agrícola.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el Convenio de Préstamo por $us. 8.000.000.- a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia el correspondiente contrato de préstamo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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